En pocos
días se cumplirá un año desde la presentación de esta queja por inconducta
funcional, contra el fiscal adjunto superior juan José Blossiers Mazzini de la
fiscalía superior mixta de Lima Este, por no formalizar y continuar con la
investigación preparatoria contra los investigados.
El
objetivo de toda sociedad es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del ser humano a saber; la libertad, la seguridad, la
propiedad; si la base de la propiedad es la fuerza organizada de la sociedad,
que mantiene los derechos de los propietarios protegiéndolos contra hurtos y defraudaciones.
¿Por qué
una persona que ha sido agredida materialmente acude en reclamación a una
autoridad pública?
¿Acaso no
parece más humano repeler personalmente la agresión?
Considero
que el Perú se halla bajo el dominio de principios y disposiciones legales, a
los que la sociedad toda debe acatamiento, por estar el derecho de propiedad
garantizada por la constitución del estado, por el cual el hombre es libre de
adquirir y dentro de las condiciones establecidas por la ley la cantidad de
tierra, pudiendo disponer de ella a su entera voluntad y arbitrio, gozarlo o
destruirlo, regalarlo o venderlo, y al morir legarlo a la persona que quiera,
mas no dice en ninguna parte dejarse arrebatar por inescrupulosos.
Para mayor
conocimiento de los hechos adjunto la queja por inconducta funcional, el
atestado 026 de la región policial Lima, que el fiscal Blossiers Mazzini no
tomo en cuenta, tampoco se molestó en llamar a declarar a Felipe Rafael Rivera
Palomino y peor aún a Elena Mora Granados, quien como consta en el parte
policial según ficha de la Reniec esta persona no existe.
Porque
actuó el fiscal Blossiers Mazzini de la forma que mencionamos, acaso fue por
incompetente, por maldad, por dinero, vaya uno a saberlo.
FUNDAMENTOS
PARA DECLARAR FUNDADA LA QUEJA Y DISPONER LA FORMALIZACION DE LA DENUNCIA.
Carece de
requisitos básicos, descritos en los arts. 12 y 14 de la ley orgánica del
ministerio público, para efecto que se constituya en un pronunciamiento idóneo y
eficaz, por cuanto se advierte la ausencia de una exposición razonada y
suficiente del hecho denunciado.
¿Cómo
titular de la carga de la prueba para esclarecer el hecho denunciado que prueba
de oficio ha ordenado y actuado?
Del examen
de autos fluye claramente que el titular de la acción penal no ha ordenado, ni
actuado ninguna prueba de oficio, siendo evidente que debió ordenar mínimamente
un conjunto de diligencias, comunicar a las partes su realización, sin embargo
nunca procedió así.
Del examen
de autos se advierte que el denunciado no ha presentado ningún documento
público.
La
denunciante ha cumplido con acreditar su condición de titular y propietario
indiscutible del predio afectado, ostentando las facultades legales que señala
expresamente el art, 448 del código civil, (poseedor mediato y con justo
título).
VULNERACION
AL PRINCIPIO DE MOTIVACION
La
reiterada jurisprudencia señala que toda resolución expedida por cualquier
autoridad está sujeta a una exigencia especial de motivación, pues solo de esa
manera es posible despejar la ausencia de arbitrariedad en la decisión
judicial, que se extiende al ámbito fiscal, por consiguiente la motivación de
la resolución final tiene que ser suficiente, esto es debe expresar por si
misma las condiciones de hecho y de derecho que sirvan para dictarla, debe ser
razonada en el sentido de que en ella se observe la ponderación judicial en
torno a la concurrencia de todos los aspectos que justifiquen el dictado “a un
no ha lugar a formalizar denuncia” pues de otra forma no podría evaluarse si es
arbitraria por injustificada, significando que en el caso de autos, la resolución
en virtud de la cual no se formaliza denuncia fiscal, ni es suficiente, ni
razonada, toda vez que no expresa puntualmente las razones técnicas legales
adecuadas que llevaron a dictarla, conforme hemos detallado; “más aun que no
contiene un pronunciamiento preciso y puntual respecto al mérito de la
instrumental pública”.
POR LO
EXPUESTO
Solicito que el superior jerárquico declare fundada la
queja y ordene la formalización de la denuncia fiscal a los que resulten
responsables.
ATENTAMENTE
Manuel
Jesús López Granados
DNI.
08083894
No hay comentarios:
Publicar un comentario